Artículo 12°: El monto del capital propio yDS N° 48/86 Art. 12°
DS N° 60/99 Art. único
N° 12
  de las garantías que debe mantener y constituir la empresa de muellaje que inicie actividades con posterioridad a la Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 8
D.O. 31.08.2021
entrada en vigencia de este reglamento ascenderá al cuádruplo y el duplo, respectivamente, de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que deba )pagar durante el mes inicial de las mismas, de conformidad a los antecedentes que declare el solicitante.
Sin embargo, si con posterioridad aumentaren las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo en más de un 20% sobre la correspondiente al mes inicial de sus actividades, el monto del capital y las garantías deberán ajustarse a los nuevos valores a que ascienden aquéllas, toda vez que ello se produzca.
Con todo, en el mes de marzo del año siguiente, el capital y las garantías deberán ajustarse a lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo 10°.