Artículo 16°: La empresa de muellaje Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 9
D.O. 31.08.2021
o agente de estiba y desestiba deberá comunicar dentro de los tres días siguientes a la Autoridad Marítima y a la Inspección del DS N° 48/86 Art. 16°
DS N° 60/99 Art. único
N° 17
Trabajo respectiva todo cambio de representantes y apoderados designados para actuar en su representación, así como de todo cambio de domicilio.