Artículo Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 12
D.O. 31.08.2021
22°.- La Autoridad Marítima efectuará el control de acceso a los puertos de los trabajadores portuarios a través del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.
    Además, solicitará la exhibición del permiso de seguridad al trabajador portuario y su cédula de identidad o el documento que acredite su identidad en el caso de extranjeros que no cuenten con ella y se encuentren habilitados para trabajar en el país, conforme a la normativa vigente.