ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 12
D.O. 31.08.2021
24°.- El Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria es de carácter obligatorio y se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas al efecto por la autoridad, las siguientes empresas:
    a) Las empresas portuarias creadas por la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal;
    b) Las empresas portuarias que administren puertos o frentes de atraque en virtud de un contrato de concesión de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 19.542;
    c) Las empresas que operen puertos privados de uso público y privado, bajo régimen de concesiones marítimas, de acuerdo al decreto respectivo, sujetas al decreto supremo N°9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, o la normativa que lo reemplace;
    d) Todas las empresas de muellaje o agentes de estiba o desestiba que presten servicios en puertos operados bajo el régimen de concesiones marítimas y/o que presten servicios en las empresas portuarias creadas por la ley N° 19.542.
     
    Los sujetos obligados a cumplir con las prescripciones de este sistema deberán prestar declaración jurada de la veracidad de la información registrada en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.