Artículo Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
27°.- Las empresas deberán adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores portuarios, estando obligadas a gestionar los riesgos presentes en los recintos portuarios, identificándolos y evaluándolos, para la adopción de las respectivas medidas preventivas y correctivas, revisando periódicamente el cumplimiento de las medidas adoptadas y promoviendo la mejora continua de las condiciones de trabajo.
    Asimismo, los agentes de estiba y desestiba, las empresas de muellaje y las demás indicadas en el artículo 24 deberán dar cumplimiento a las normas relativas a la seguridad y salud laboral en el desarrollo de las faenas portuarias y a aquellas referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del decreto supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. Junto a lo anterior, deberán dar cumplimiento a la normativa legal de seguridad portuaria y a la que establezca la Autoridad Marítima de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y el decreto ley N° 2.222, Ley de Navegación.
    Las empresas podrán solicitar la asistencia al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.
    Las reuniones, acciones de coordinación y, en general, cualquier tipo de comunicación que se efectúe con ocasión de la aplicación de las reglas establecidas en el presente Título entre las empresas portuarias o empresas que operen bajo régimen de concesiones y los agentes de estiba o desestiba o empresas de muellaje, así como también las comunicaciones entre ellas, deberán realizarse considerando todos los resguardos necesarios para cumplir y respetar la normativa de defensa de la libre competencia establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, así como también las recomendaciones que la Fiscalía Nacional Económica realice al efecto dentro del ámbito de su competencia.