ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
28°.- Corresponderá a las empresas otorgar formación y capacitación adecuada y permanente a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, considerando los peligros identificados, riesgos evaluados y aspectos normativos exigibles para la faena portuaria.