ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
29°.- Para efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como gestionar los riesgos presentes en los recintos portuarios, las empresas deberán llevar un registro actualizado de antecedentes, a lo menos trimestralmente y al cual podrá tener acceso la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo y cuyo contenido mínimo será:
     
    a) Cronograma de las actividades o trabajos portuarios a ejecutar en el recinto portuario, indicando el nombre o razón social de las empresas que participarán y de los encargados de la prevención, las actividades o trabajos que ejecutarán;
    b) Organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentra adherida y/o afiliada la empresa respectiva;
    c) Perfil de la persona encargada de dirigir los trabajos en el recinto portuario y número de trabajadores estimados para la faena correspondiente;
    d) Historial actualizado de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la faena portuaria de la empresa. Se deberá mantener actualizado el registro con información del periodo que determine el respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, de conformidad a una norma de carácter general que al efecto dicte la Superintendencia de Seguridad Social, el que no podrá ser superior a 2 años;
    e) Informe de la identificación de los peligros y de las evaluaciones de los riesgos, y los programas de prevención de éstos. Asimismo, deberá registrarse el programa de prevención de riesgos que elaboren los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Empresa de Muellaje y de Puerto, además de las investigaciones de accidentes del trabajo realizadas;     
    f) Asistencia técnica, visitas y medidas adoptadas por los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, si las hubiere.