ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
30°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, las empresas que compartan un mismo recinto portuario deberán coordinar las actividades de prevención de los riesgos que dicha actividad representa en la faena que se trate, dando estricto cumplimiento a la obligación de informar al Comité Paritario de Puerto sus programas de prevención, evaluación y seguimiento y demás antecedentes al tenor de lo preceptuado en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo 16°, del decreto supremo N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento sobre la integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria, o la normativa que le reemplace.