ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
32°.- En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las faenas de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios, la que deberá ser autorizada por la Autoridad Marítima, en coordinación con la Dirección del Trabajo, en estos casos de emergencia o catástrofe para verificar que se garanticen condiciones seguras en las faenas portuarias. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.