ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
34°.- El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos mínimos:
     
    a) Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establezca las directrices de los programas y acciones de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en el recinto portuario, debiendo explicitar, a lo menos, el compromiso de protección de la vida y salud de los trabajadores portuarios, el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, la participación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Empresa de Muellaje y de Puerto, la promoción de mecanismos de diálogo y de participación de los trabajadores y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo, y las propuestas de mejoramiento continuo en dichas materias con la finalidad de conseguir en forma progresiva un medio ambiente laboral seguro y saludable.     
    b) La estructura organizacional de la política de prevención de los riesgos en el recinto portuario, indicando las funciones, interacción y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de las empresas que ejecuten labores en el respectivo puerto, la de los Comités Paritarios de Empresa de Muellaje y de Puerto, la de los Departamentos de Prevención de Riesgos y la de los trabajadores.
    c) La planificación de la actividad preventiva se basará en un examen de diagnóstico de los riesgos existentes, el que deberá incluir, entre otros, la identificación, evaluación y análisis de los riesgos detectados. La planificación y el diagnóstico deberán ser informados a los representantes de las empresas y de los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzcan cambios en las faenas portuarias que representen un riesgo grave para la vida y salud de los trabajadores, tales como modificaciones en los procesos productivos, materiales y equipamientos de trabajo y, en cualquier caso, con una periodicidad no superior a un año.
    Asimismo, sobre la base del referido diagnóstico se deberá elaborar un Plan de Prevención que considere las medidas tendientes a eliminar o mitigar los riesgos presentes en el recinto portuario, incluyendo la prelación de las medidas preventivas, la formación y capacitación de los trabajadores, el establecimiento de indicadores de gestión, la asignación de los recursos necesarios para prevenir los riesgos laborales, entidades responsables, el control permanente de la eficacia de las medidas adoptadas y la evaluación de los resultados obtenidos.
    Este plan deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa portuaria respectiva, y dado a conocer a todas las empresas presentes en el recinto portuario, y a los representantes de los trabajadores, así como a los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención, según corresponda, debiendo establecerse la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Copia escrita del mencionado plan deberá ser entregado a la Autoridad Marítima y a la Dirección del Trabajo para que, en el ámbito de su competencia, fiscalice y controle el cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas.
    d) La evaluación periódica del  desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias, que será establecida por la empresa portuaria respectiva, no pudiendo ser esta superior a un año.
    e) La acción en promoción de mejoras continuas o correctivas, debiendo contar para esto con mecanismos permanentes que procuren la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y su corrección en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias.