ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
35°.- Para efectos de la aplicación de los dos artículos precedentes y sin perjuicio de sus obligaciones generales, las empresas involucradas en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias, deberán gestionar y observar su cumplimiento en los agentes de estiba y desestiba o las empresas de muellaje respectivas, según corresponda, junto con la prevención de los riesgos específicos que implican las labores portuarias peligrosas, tales como aquellas relacionadas con faenas en altura, manejo de sustancias peligrosas, operación de carga suspendida, operación de maquinaria, operación o faena en zona de tránsito de maquinaria, temperaturas extremas, entre otras condiciones o factores que eleven el riesgo de la faena portuaria.