ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
36°.- Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias, deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse en formato de papel o en formato electrónico a disposición de las entidades fiscalizadoras de las faenas portuarias.