ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
37°.- Las empresas portuarias obligadas a implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias, deberán confeccionar un reglamento especial para los agentes de estiba y desestiba o las empresas de muellaje que le prestan los servicios, el que será obligatorio para estas empresas y sus trabajadores.