Artículo Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
38°.- Un ejemplar del reglamento al que se refiere el artículo anterior deberá ser entregado por la empresa portuaria obligada al respectivo agente de estiba y desestiba o empresa de muellaje, previo al inicio de sus labores en la faena portuaria.
    Una copia de dicho reglamento deberá ser remitida por la agencia de estiba y desestiba o la empresa de muellaje a la Dirección del Trabajo correspondiente a su domicilio y a la Capitanía de Puerto competente.