ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
39°.- El reglamento a que se refiere el artículo 37° deberá contener, a lo menos:
     
    a) La definición de la o las personas encargadas de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para Faenas Portuarias;
    b) La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como reuniones conjuntas de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Puerto, y de los Departamentos de Prevención de Riesgos, con los representantes de los trabajadores, con los de otras empresas que ejecuten labores en el respectivo recinto portuario; el establecimiento de mecanismos de intercambio de información; así como los mecanismos para solicitar asistencia técnica para la ejecución de las acciones de coordinación ante los diversos organismos administradores del seguro de la ley de N° 16.744 que estén involucrados en la faena portuaria en el respectivo recinto portuario;
    c) La obligación de los agentes de estiba y desestiba o las empresas de muellaje de informar a la respectiva empresa portuaria concesionaria de frentes de atraque o que operen bajo el régimen de una concesión marítima, o empresa portuaria pública que administre directamente frentes de atraque, a la Autoridad Marítima y a la Dirección del Trabajo, la ocurrencia de cualquier condición que implique riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, o el acaecimiento de cualquier accidente del trabajo fatal o grave, o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;
    d) Las prohibiciones que se imponen a los agentes de estiba y desestiba o las empresas de muellaje con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales en el recinto portuario;
    e) Los mecanismos para verificar el cumplimiento por parte de los agentes de estiba y desestiba o las empresas de muellaje de las disposiciones en materia de seguridad y salud, tales como auditorías periódicas, inspecciones programadas, informes de los Comités Paritarios de Muellaje y de Puerto, del Departamento de Prevención de Riesgos o del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744; y
    f) Las sanciones aplicables a los agentes de estiba y desestiba o las empresas de muellaje por la infracción a las disposiciones a este reglamento especial.