Artículo Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
41°.- Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riegos de Faena Portuaria.
    El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Portuaria se regirá por el Título III del decreto supremo N°40, de 1969, y por el Título V del decreto supremo N° 76, de 2006, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no se encuentre regulado en el presente reglamento y sea compatible con sus disposiciones.