Artículo Decreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.202143°.- La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas portuarias y de muellaje corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades que competen a la Autoridad Marítima en materias de seguridad y salud en el trabajo, y a otros servicios u organismos públicos en materias relativas a la actividad portuaria.
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.202143°.- La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas portuarias y de muellaje corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades que competen a la Autoridad Marítima en materias de seguridad y salud en el trabajo, y a otros servicios u organismos públicos en materias relativas a la actividad portuaria.
ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021 44°.- Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento serán sancionadas por la Dirección del Trabajo conforme a la normativa vigente y sin perjuicio de las sanciones que pudiesen ser aplicables por otros servicios u organismos públicos con competencia sectorial.
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021 44°.- Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento serán sancionadas por la Dirección del Trabajo conforme a la normativa vigente y sin perjuicio de las sanciones que pudiesen ser aplicables por otros servicios u organismos públicos con competencia sectorial.