ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. primero N° 13
D.O. 31.08.2021
44°.- Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento serán sancionadas por la Dirección del Trabajo conforme a la normativa vigente y sin perjuicio de las sanciones que pudiesen ser aplicables por otros servicios u organismos públicos con competencia sectorial.