MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA TIPO MULTI-RTA A CTC - VTR COMUNICACIONES MOVILES S.A.
Santiago, 30 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 673.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977.
b) La ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1° de la ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N° 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) Los decretos supremos N° 76 de 1985 y N° 59 de 1997, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel N° 15.195 del 11.05.98 y N° 20.239 del 25.08.98.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de servicio público de repetidora comunitaria del tipo Multi-RTA, a CTC - VTR Comunicaciones Móviles S.A., hoy CTC Comunicaciones Móviles S.A. RUT N° 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores N° 130, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 4 estaciones repetidoras, según se indica a continuación:
Estación Grupo Dirección Latitud Longitud
Bloque/Grupo Sur Oeste
Minera Bloque 3, Sector Sierra
Radomiro grupos 1, San Lorenzo,
2, 3 y 4 comuna de Calama, 22°16'20" 68°55'32"
II Región
Tomic
Cuevitas Bloque 17, Cerro Cuevitas,
grupos 1, comuna de
2, 3 y 4 Sierra Gorda,
II Región 23°19'32" 69°58'02"
Mejillones Bloque 15,Morro Mejillones,
grupos 1, comuna de
2, 3 y 4 Mejillones,
II Región 23°06'00" 70°30'38"
Tocopilla Bloque 3, Manuel Rodríguez
grupos 1, N° 1337, comuna
2, 3 y 4 de Tocopilla,
II Región 22°05'13" 70°11'39"
Características Técnicas:
Frecuencias (MHz):
VER D.O. 25.01.2000
Tipo de emisión : Voz : 16K0F3E
: Datos : 16K0F2D
Potencia máxima de
transmisión : Estación repetidora : 70 Watts.
Estación base : 35 Watts.
Estaciones móviles : 35 Watts.
Estaciones portátiles: 3 Watts.
Altura máxima sistema
radiante : 60 m.
Estación repetidora
polarización : Vertical.
Desviación máxima : ± 5 KHz.
Ganancia máxima : Estación
repetidora :Antena
omnidireccional
de 10 dBd.
Estación base : Antena
direccional
de 9 dBd.
Estaciones
móviles : Antena
omnidireccional
de
3 dBd.
Estaciones
portátiles : Antena
omnidireccional,
ganancia
unitaria.
Zona de servicio : Comuna de Calama, comuna de
Sierra
Gorda, comuna de Mejillones y
comuna de Tocopilla,
respectivamente, donde la
intensidad de campo nominal
utilizable sea mayor o igual a
84 µV/m.
%FIN_TABLA
La conexión de las repetidoras será por medios propios y/o por terceros.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
18 [meses] 23 [meses] 24 [meses] Todos estos plazos serán
contados desde la fecha
de publicación, en el
Diario Oficial, del
presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.