Artículo 1°: Apruébase un Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores, sin escolaridad o con escolaridad básica incompleta, para desarrollarse, a contar de 1996 hasta 1998, cuyo propósito será que las personas que participen en él, adquieran, desarrollen y reorienten sus competencias personales, sociales, económicas y culturales, a fin de facilitarles su inserción y participación eficiente y responsable en los procesos de cambio, en el marco de los valores que sustentan a la sociedad chilena.
    El Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores se ejecutará, a través de la aplicación de un plan y programa especial formal no regular de estudios, por entidades públicas o privadas que acrediten, a lo menos 3 años de experiencia en programas educativos, de capacitación y/o formación profesional destinados, preferentemente a adultos, inscritas en un Registro Regional de Entidades Ejecutoras.