Artículo 14°: El establecimiento educacional designado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, como entidad evaluadora extenderá un certificado de estudios a los alumnos que hubieren rendido satisfactoriamente todos los exámenes, el que será equivalente al 8° Año de Educación Básica para todos los efectos legales. En el constará su situación final, en cada una de las áreas del plan de estudio.