Artículo 16°: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, dentro del ámbito de sus funciones deberán:
    a) Organizar y mantener actualizado un Registro Regional de Entidades Ejecutoras del Programa Especial;
    b) Controlar y evaluar el desarrollo del Programa;
    c) Designar los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, que evaluarán y certificarán los logros obtenidos por los alumnos que hayan finalizado su proceso educativo.
    d) Informar, a lo menos dos veces al año, del estado de avance del Programa, a la División de Educación General; y
    e) Otras materias propias del funcionamiento del Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores.