Artículo 18°: Las entidades públicas o privadas interesadas en impartir el plan y programa formal no regular especial de estudio, aprobado en el presente decreto, deberán entregar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva una propuesta que contemple, a lo menos, los siguientes antecedentes:
    a) Propuesta para el desarrollo curricular del plan y programas;
    b) Antecedentes que acrediten la existencia de infraestructura e implementación apropiada para el desarrollo del plan y programas;
    c) Acreditar experiencia en programas educativos, de capacitación y/o de formación profesional; y
    d) Acreditar la idoneidad de los docentes de la institución.