Artículo 26°: Cada integrante de las comisiones examinadoras definidas en el artículo 12° del presente decreto, tendrá derecho a un honorario de 1,6 % del grado 16 E.U.R., por alumno examinado. Este beneficio no se hará extensivo al representante de la entidad ejecutora.
El coordinador del proceso de evaluación definido en ese mismo artículo, tendrá derecho a un honorario de 1,0 % del grado 20 E.U.R., por alumno examinado.