MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

    Santiago, 29 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 634.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d)  El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  Los decretos supremos Nº150, de 1996 y Nº82 de 1997, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f)  La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº1.395 del 06.10.99.

    Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº11.362 del 25.01.99,
    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº96.756.060-K, con domicilio en calle Nueva Tajamar Nº481, Edificio World Trade Center, Torre Norte, piso 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Autorízase a la concesionaria para:


2.1. Dejar sin efecto la autorización de conexión a la red pública telefónica a través del centro de conmutación local/tándem Temuco, autorizado por el decreto supremo Nº150 de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.2. Conectar teléfonos públicos y líneas de abonado a la red pública telefónica mediante medios propios y/o de terceros.
2.3. Eliminar todos los sistemas de transmisión descritos en el punto 2.2 del decreto supremo Nº82 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría
    4. Asimismo el plazo para iniciar la construcción de las obras, para su término y el plazo para iniciar el servicio serán los indicados en el decreto supremo Nº82 de 1997, contados desde la publicación del presente decreto.
    5. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº1.395 de 1999, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.