REGLAMENTA DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DFL. N° 7 Santiago, 19 de Octubre de 1970.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 720.- Teniendo presente: que por DFL. N° 7, de 21 de Noviembre de 1968, se establecieron las normas legales por las cuales deben regirse la venta, arrendamiento, concesiones, etc., de bienes nacionales de uso público o fiscales situados en las zonas fronterizas;
    Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar las disposiciones contenidas en ese cuerpo legal.
    Y vista la facultad que me otorga el Art. 72, número 2 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    1. Cada vez que en este Reglamento se diga la "Dirección" deberá entenderse que es la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

    2. Cuando un Ministerio, Servicio Público, Fiscal,
Semifiscal, Empresa Autónoma del Estado o Municipalidad,
necesite o decida vender, arrendar o celebrar cualquier
contrato sobre bienes nacionales de uso público o
fiscales o que formen parte del patrimonio de dichas
instituciones, situados en las zonas indicadas en el
Art. 1° del DFL. N° 7, de 21 de Noviembre de 1968, deberá, antes de formalizar el respectivo contrato o de efectuar cualquiera otra diligencia o gestión para realizarlo, solicitar por escrito la autorización de la Dirección, consignando las razones que hacen procedente o conveniente la transacción.
    La Dirección resolverá, también por escrito, dentro del más breve plazo, si concede o no su autorización, comunicándolo a la repartición respectiva. Esta, en todo caso, podrá solicitar revisión de lo resuelto por la Dirección haciendo valer nuevos antecedentes.
    Cuando la Dirección hubiere comisionado para prestar servicios en alguna zona fronteriza a un funcionario de su dependencia, éste podrá conceder las autorizaciones, antes señaladas, a los servicios u organismos mencionados en el inciso primero de este artículo con sede en dicha zona.

    3° Las solicitudes que se presentan por terceros a alguno de los servicios indicados en el N° 1 de este reglamento, pidiendo concesiones, permisos, autorizaciones, y, en general, proponiendo cualquier clase de acto o contrato sobre los bienes señalados en dicho número, serán puestas, una vez efectuados los estudios y evacuados los informes, en conocimiento de la Dirección. Esta con los antecedentes remitidos y los que crea del caso agregar se pronunciará por escrito si estima o no pertinente que se otorgue la concesión, autorización o permiso o que se celebre el contrato propuesto, señalando, en su caso, las modalidades o condiciones en que podría accederse a lo solicitado, conforme a la política fijada al respecto por la Dirección.

    4° Si se tratare de alguna de las concesiones a que se refiere el N° 5 del DFL. N° 4, de 24 de Julio de 1959, y, en general, de cualquiera concesión, permiso, autorización, etc., que conforme a la ley o a los Reglamentos deban ser otorgados directamente por el Presidente de la República, la autoridad o repartición encargada de tramitar la solicitud, deberá, antes de elevar los antecedentes al superior conocimiento y resolución del expresado magistrado, solicitar el respectivo informe a la Dirección el que necesariamente se agregará a estos antecedentes.

    5° Serán nulas conforme al Art. 4° del DFL. N° 7 de 1958, las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de los bienes a que él se refiere, si debiendo dichos actos contar con la autorización de la Dirección, se hubiere ella omitido.
    La autorización de la Dirección, en su caso, deberá constar en el decreto, resolución o contrato.
    La Contraloría General de la República no dará curso a ningún DS., resolución o contrato que diga relación con los actos a que se refiere este Reglamento, si no constare que se ha dado cumplimiento, en su caso, al requisito de autorización previa de la Dirección.
    Igualmente los notarios públicos y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán ni inscribirán, según el caso, ninguna escritura relativa a los mismos bienes, actos y contratos si no constare aquella autorización.
    Tómese razon, comuníquese y publíquese.- E FREI M.- Gabriel Valdés
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Eugenio Ovalle Devoto, Director General Administrativo.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE Departamento Jurídico Cursa, con el alcance que indica, el decreto N° 720, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 79580.- Santiago, 20 de Noviembre de 1970.
    La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, reglamentario del DFL. N° 7, de 1968, por cuanto sus disposiciones se ajustan a lo prevenido en este texto legal.
    Sin embargo, este organismo considera necesario hacer presente, al mismo tiempo, que la regla contenida en el inciso final de su artículo 2°, relativa a las autorizaciones que puedan conceder los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado que se encuentren comisionados en zonas declaradas fronterizas del territorio nacional solamente podrán extenderse en el evento de que esa materia se incluyera en el ámbito de atribuciones que le corresponden al funcionario designado en comisión de servicios, por la naturaleza misma del cargo que desempeña en la referida institución y no por la sola circunstancia de encontrarse comisionado en determinado lugar, a menos que el carácter del cometido que se le encargare a través de la comisión de servicio le permitiera también pronunciarse sobre el particular.
    Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
    Al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
    Presente.