Artículo 1°.- El monto total máximo para cada año del crédito fiscal universitario, se calculará sobre la base del aporte fiscal para 1980, que para los efectos del presente reglamento se entenderá, los montos publicados en la Ley de Presupuestos de dicho año, más las variaciones a que dio origen durante ese año, la aplicación del decreto ley N° 670, de 1974 y sus modificaciones posteriores.
Aplicando los factores que, para cada año se definen en el artículo sexto del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación Pública, a la base de cálculo que está determinada por el aporte fiscal recibido por las universidades durante el año 1980, y que dicho aporte fiscal, expresado en pesos de Diciembre de 1980, resulta ser igual a miles de $ 12.708.843, lo que establece que, el monto máximo de crédito para cada año será el siguiente:
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Monto máximo
Año Factor Miles de pesos en Diciembre de 1980
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1981 0,07 889,619
1982 0,15 1.906.327
1983 0,23 2.923.034
1984 0,30 3.812.653
1985 0,40 5.083.537
1986 y
siguientes 0,50 6.354.422
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Dichos montos se ajustarán a las variaciones que experimente el poder adquisitivo, multiplicándolos por el cuociente entre el Indice de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas, del mes de Mayo del año de que se trate y el correspondiente al mes de Noviembre de 1980 (equivalente a 178,83 con base Diciembre 1978 = 100).