Artículo 4°.- Las universidades e institutos profesionales determinarán el valor de las matrículas que los alumnos deban pagar a éstos cada año. Dichos valores deberán ser enviados al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y dados a conocer a través de los medios de comunicación escritos de circulación nacional, a más tardar 20 días antes de la publicación de los resultados de la Prueba de Aptitud Académica.