Artículo 5°.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de cada universidad y de los institutos profesionales que se derivaron de las universidades existentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del D. F. L. N° 4, formularios numerados denominados "Contrato y Pagaré de Crédito Fiscal Universitario", antes del día 15 del mes de Enero de cada año.
Las universidades e institutos profesionales no podrán otorgar ningún crédito por cuenta del Fisco sin la correspondiente aceptación y firma previa por parte del alumno en que quede determinado el monto de la deuda que se contrae.
El Contrato y Pagaré deberá llevar, además, la firma del rector o del funcionario habilitado con este objeto por la universidad o instituto profesional que corresponda.