Artículo 6°.- Finalizado el proceso de matrícula y comunicado a la respectiva universidad o instituto profesional el monto disponible que le corresponda, cada una de estas instituciones enviará, en forma centralizada, a la Tesorería General de la República, lo siguiente:
i) Nómina autorizada por el rector de los alumnos a quienes se hubiere otorgado crédito fiscal universitario. Dichas nóminas deberá incluir el nombre y apellido del alumno, domicilio registrado en la universidad, Rol Unico Tributario y monto de Crédito.
ii) Los ejemplares correspondientes del Contrato y Pagaré firmado por el alumno.