Artículo 8°.- Las normas generales que las universidades e institutos profesionales deberán tener en cuenta para la medición del nivel socio-económico de los alumnos que soliciten el crédito fiscal universitario serán las siguientes:
1.- Ingreso del grupo familiar.
2.- Número de personas que componen el grupo familiar, identificando claramente al jefe del grupo familiar.
3.- Número de miembros de la familia que se encuentran estudiando.
4.- Lugar de residencia permanente del grupo familiar.
Todo ello con el fin de lograr que las solicitudes por Crédito Fiscal Universitario obedezcan a situaciones de real necesidad y la selección de los alumnos que opta al Crédito, sea aplicada en forma homogénea y consistente en las distintas entidades de Educación Superior.