PROMULGA EL PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION RADIACTIVA

    Núm. 720.- Santiago, 7 de junio de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo de la Constitución Política de la República, y el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, suscrito el 12 de noviembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1986.

    C o n s i d e r a n d o:

    Que con fecha 21 de septiembre de 1989 se adoptó en Paipa, Colombia, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva.
    Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur con fecha 19 de agosto de 1992.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, suscrito el 21 de septiembre de 1989; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

    Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el área marítima del Pacífico Sudeste, contra la Contaminación Radiactiva.
    Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prohibir todo vertimiento y/o enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el lecho de éste y en su subsuelo.
    Teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, de 1981.
    Han acordado el siguiente Protocolo:

    PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION RADIACTIVA

    Artículo I

    Ambito Geográfico

    El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.
    Este Convenio se aplica así mismo, a toda la Plataforma Continental cuando ésta sea extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200 millas.

    Artículo II

    Obligaciones Generales

    Las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el lecho de éste, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
    Igualmente, las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias en el subsuelo del mar dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
    Para estos efectos, se entiende por "vertimientos" toda evacuación deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias.

    Artículo III

    Medidas para Evitar la Contaminación

    Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que, las actividades bajo su jurisdicción o control, se realicen de tal modo que no causen perjuicios por contaminación a las otras Partes Contratantes ni a su medio ambiente ni a las zonas situadas más allá de aquellas donde las Partes Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. Así mismo, las Altas Partes Contratantes se comprometen a no realizar las actividades, establecidas en el Artículo precedente, en las zonas situadas más allá de aquellas donde las Partes ejercen su soberanía y jurisdicción.

    Artículo IV

    Enumeración de Desechos Radiactivos u Otras Sustancias Radiactivas

    La prohibición establecida por los Artículos 2 y 3 cubre el vertimiento y el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Organismo Internacional competente, actualmente el Organismo Internacional de Energía Atómica.
    Si existen dudas si tal desecho o materia es o no radiactiva, a éstos les afectarán la prohibición de los Artículos 2 y 3 hasta tanto la Secretaría Ejecutiva no confirme, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, si dicho desecho o materia es inocuo.

    Artículo V

    Cooperación Científica y Tecnológica

    Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente a través de la Secretaría Ejecutiva o de las organizaciones internacionales competentes, en los campos de la ciencia y de la tecnología e intercambiarán datos e informaciones relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

    Artículo VI

    Intercambio de Información

    Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva, información sobre:

    a. Los programas o medidas de asistencia científica, técnica o de otra índole, entre las Partes, que podrán comprender: formación de personal científico y técnico, provisión de equipos y servicios; y asesoramiento para los programas de evaluación y vigilancia.
    b. Los programas de investigación que se desarrollen para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para afrontar el tratamiento de los desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas.
    c. Los resultados alcanzados por los programas de vigilancia; y
    d. Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y las dificultades presentadas en la aplicación de este Convenio.

    Artículo VII

    Programas de Vigilancia

    Las Altas Partes Contratantes directamente o en colaboración con la Secretaría Ejecutiva o las organizaciones internacionales competentes establecerán programas individuales o conjuntos de vigilancia del área geográfica que cubre el presente Convenio.
    Con este propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea posible en acuerdos internacionales para estos efectos, en las zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.

    Artículo VIII

    Cooperación en Casos de Emergencia

    Las Altas Partes Contratantes promoverán individual o colectivamente programas de emergencia a fin de impedir cualquier incidente del que pudiera resultar vertimiento de desechos radioactivos y otras sustancias radioactivas.
    Para este efecto, mantendrán los medios necesarios que incluirán expertos y equipos para el cumplimiento eficaz de estos programas.

    Artículo IX

    Programas de Entrenamiento

    Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en la elaboración y ejecución de programas de entrenamiento para mantener el más alto grado de eficiencia en los mecanismos de cooperación regional a que se refiere este Convenio.

    Artículo X

    Medidas en Caso de Fuerza Mayor

    Si por causa de fuerza mayor, a fin de salvaguardar la seguridad de la vida humana, a bordo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar se produjere un vertimiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, para reducir de inmediato el peligro de contaminación del medio marino.
    Para tal fin, las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de toda información sobre estas medidas de emergencia.
    La información que se obtenga será inmediatamente comunicada a las Partes Contratantes que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.

    Artículo XI
    Dictación de Leyes y Reglamentos

    Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos nacionales para prohibir, el vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas.

    Artículo XII

    Medidas de Sanción Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y adoptar las medidas apropiadas para prevenir y castigar cualquier actividad que viole lo establecido en este Convenio.

    Artículo XIII

    Secretaría Ejecutiva

    Para los efectos de la administración y operación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS- como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento de esta función por parte del organismo internacional citado.

    Artículo XIV

    Reunión de las Altas Partes Contratantes

    Las Altas Partes Contratantes efectuarán sesiones ordinarias cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten.
    En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán entre otros, los siguientes aspectos a fin de adoptar las resoluciones y recomendaciones pertinentes:

    a. El grado de cumplimiento del presente Convenio y el estudio de la eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
    b. La necesidad de enmienda o reforma del presente Convenio y la conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones y recomendaciones adoptadas en virtud de este Convenio;
    c. La adopción de programas de vigilancia, de entrenamiento y de emergencia; y
    d. El desarrollo de cualquiera otra función que pueda resultar de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.

    Artículo XV

    Entrada en Vigencia

    Este Convenio entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

    Artículo XVI

    Denuncia

    El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.
    La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.
    La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

    Artículo XVII

    Enmiendas

    El presente Convenio sólo podrá ser enmendado por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigencia en la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

    Artículo XVIII

    Adhesión

    Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes Contratantes.
    La Adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.
    El presente Convenio entrará en vigencia para el Estado que adhiera, después de 60 días del depósito del respectivo instrumento.

    Artículo XIX

    Reservas

    El presente Convenio no admitirá reservas.

    Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.
    En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio. Firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21), días del mes de septiembre de 1989.
    Doctor Pedro Oyarce, Chile. Doctor Arturo Gálvez, Colombia. Embajador Fernando Córdova, Ecuador. Doctor Iván Estribi, Panamá. Embajador Javier Pulgar V., Perú.
    Conforme con su original. Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.