FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE TOCINO, CUERO COMESTIBLE DE CERDO Y GRASA BOVINA EN RAMA
    Núm. 27 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo Nº3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; y la ley Nº18.164,
    R e s u e l v o:

    El tocino, el cuero comestible de cerdo y la grasa bovina en rama, para su internación a Chile, deben venir amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte, y el número de unidades de embalaje.

    Este certificado debe además acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones sanitarias.

    1.- El país de procedencia está declarado libre de Peste Porcina Africana, PPC, Peste Bovina y Fiebre Aftosa, ante la Oficina Internacional de Epizootias.
    2.- Los animales de los que proceden estos productos:
    2.1.    Han sido sacrificados en un matadero con control médico veterinario oficial y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar.
    2.2.    Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles.
    2.3.    Los productos han sido reconocidos aptos para consumo humano.
    3.- Si el tocino o el cuero comestible o la grasa han sido sometidos a tratamiento térmico de a lo menos 70 grados C. por 30 minutos como mínimo, estos productos están exentos de cumplir con el punto Nº1 de esta resolución.
    4.- El embalaje o envases del tocino o cuero comestible deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto.
    5.- El transporte de estos productos desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias.
    6.- Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios.

    Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.