El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del artículo 18 de la ley Nº 18.840, certifica que de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras, las clasificaciones de riesgo del estado soberano y las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación son, para los efectos previstos en dicho Capítulo, las siguientes:

CLASIFICACION DE RIESGO DE LOS ESTADOS SOBERANOS
VER D.O. DE 28.01.2000

    Se deja constancia que las Clasificaciones de Riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la informaciónn disponible en el Banco Central de Chile hasta el 25 de enero de 2000, y que ella reemplaza parcialmente la contenida en los Nºs. 1 y 3 del Anexo del Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras.-

    Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.