AUTORIZA A FEDERACION DE CAZA Y PESCA DE CHILE, PARA EFECTUAR RIFA EL DIA QUE INDICA

    Santiago, 14 de Octubre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 717 exento.- Visto: Los antecedentes, lo informado por la Oficina de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas y teniendo presente el Decreto Reglamentario N° 955, de 03.06.74, modificado por los Decretos Nos. 1.309; 969 y 1.447, de 19.08.74; 20. 08.75 y 15.12.75, respectivamente,

    Decreto:

    1.- Autorízase a la Federación de Caza y Pesca de Chile, para realizar una Rifa en todo el territorio nacional el día 20 de Diciembre de 1986, de las siguientes especies: Una escopeta S/P calibre 12, modelo 60, Félix Sarrasqueta, valor $ 120.000 una caña pesca alta mar con Carrete Ocean City N° 614 14/0, valor $ 110.000.- un bote a fibra pl stica para pesca Sportbas, valor $ 77.000 estadía con alimentación por 3 días para dos personas en cabañas del Balneario Morrillos, IV Región, valor $ 1.560.- un juego de señuelos (6) para pesca de mar, valor $ 1.560.- Dos trajes camuflados para caza, valor $ 10.000.- Un set de limpieza para armas deportivas y un protector de oídos, valor $ 9.370.- Un carrete de pesca Ryobi GK-50, valor $ 9.600.- Una chaqueta camuflada para caza, valor $ 6.000.- Una calculadora Eluko, valor $ 1.854.- Cena para cuatro personas en el Restaurant La Casa de Cena, valor $ 5.000.- Dos pares de zapatos, valor $ 5.000.- Un cuchillo Vivac, valor $ 1.200.- Artículos de goma varias piezas, valor $ 10.000.-
    2.- La utilidad, producto de esta Rifa, se empleará para solventar gastos que demande la realización del Campeonato Sud-Americano de Pesca y Lanzamiento que se llevará a efecto en Chile IV Región (Serena), en el mes de Noviembre del presente año.
    3.- El valor de los boletos que se venderán al público será de $ 300.- c/u y se emitirán 20.000.- números en total.
    4.- La rifa deberá ser pública, efectuada ante Notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente Decreto.-
    Se deberá incluir en Acta Notarial, relación de los números no vendidos los que no podrán ser considerados para participar en la Rifa o Sorteo.-
    5.- La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministerio del Interior del Acta Notarial de la realización del Sorteo y duplicado de recibo de los premios firmados por los favorecidos, a más tardar, en el mes siguiente de efectuado éste.
    6.- Los resultados de la Rifa deberán publicarse en un Diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer Domingo siguiente de realizada ésta, especificando claramente los números premiados y el nombre de los favorecidos.
    7.- La Federación de Caza y Pesca de Chile, estará obligada a presentar al Ministerio del Interior, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de realización de la Rifa, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto CardemiI Herrera, Subsecretario del Interior.