SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA DECRETO N° 57, DE 1985
Santiago, 12 de Septiembre de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 163.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El Artículo lo de la Ley No 16.436.
d) El N° 2, letra b) del p rrafo II de la resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 57 de fecha 25 de Abril de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.770 de fecha 12 de Septiembre de 1986.
Decreto:
1. Modifícase, en la forma que se indica a continuación, el Decreto Supremo N° 57, del 25 de Abril de 1985, que amplió y automatizó el Servicio Público Telefónico otorgado a la Compañía Nacional de Teléfonos S.A., para la X Región:
a) Autorízase a la Compañía Nacional de Teléfonos S.A., a retirar las centrales telefónicas señaladas en el Decreto Supremo N° 57 de 1985, del Ministerio de Transportes y Talecomunicaciones, que se indican a continuación:
PROVINCIA VALDIVIA
Centrales Locales Automática
Nombre o Dirección Sistema Capacidad (Líneas)
Localidad Actual Aumento Total
Valdivia I Camilo Henríquez HDW 2.000 500 8.000
N° 705
Valdivia II Eleuterio Ramírez EMD 1.500 500 8.000
S/N°
b) Asimismo autorízase la instalación de la central telefónica digital, en reemplazo de las centrales que se retiran, la que tendr la ubicación y características que se indican a coutinuación:
Nombre o Ubicación Sistema Función Capacidad (Líneas)
Localidad (Ciudad) Inicial Final
Valdivia I Valdivia Digital Local/ 2.312 10.000
Primario
Valdivia II Valdivia Digital Satélite 2.312 -.-
2. La zona de servicio correspondiente a la función Centro Primario, denominada Area Primaria, según lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, estará comprendida por los límites de la Provincia de Valdivia y la zona correspondiente al Centro Local de la Comuna de Valdivia,
3. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía Nacional de Teléfonos S.A. Facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
4. La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 57 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. La modificación que se autoriza por el presente documento se efectuará dentro del plazo de un año, contado desde la Fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.