OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 30 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 687.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977;
b) La Ley Nº18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966;
d) El Nº1 del artículo 3 párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta Nº281 de 04.03.99 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del Concurso Público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, en amplitud modulada, onda corta, frecuencia modulada y estaciones de mínima cobertura, correspondiente al 1º cuatrimestre de 1999,
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº36.264 de 15.01.99.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº18.023 de 16.04.99.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº541 de 27.08.99.
d) La resolución exenta Nº1.232 de 02.09.99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, a Inversiones Seguel Limitada, para la localidad de Vallenar, III Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº686 de 25 de noviembre de 1999,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Vallenar, III Región, a Inversiones Seguel Limitada, RUT. Nº78.249.370-1, con domicilio en calle Benito Juárez Nº1068, Vitacura, Región Metroplitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-289, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Vallenar.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (uV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 1000 Watts.
- Frecuencia : 89,7 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagramación de
radiación : Direccional.
- Ganancia : 10 dBd de ganancia máxima, y
8,0 dBd en el plano
horizontal, con un azimut de
radiación máxima en 90°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo FM de banda ancha.
- Tilt eléctrico : 9° bajo la horizontal.
- Nºantenas : 4
- Altura del centro de
radiación : 31,4 metros.
- Altura torre : 36 metros.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio : Calle Benito Juárez Nº1068,
Vitacura, Región
Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33°23'41" Latitud Sur.
70°33'59" Longitud Oeste.
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante : Cerro La Televisión,
Vallenar, III Región.
- Coordenadas geográficas : 28°34'00" Latitud Sur.
70°44'03" Longitud Oeste.
4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.