OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° DEL D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
Santiago, 28 de Marzo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 733.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (DIFROL) Of. Res. N°s. 1716, 1717 y 1718, de 28 de Septiembre de 1994 y en su RR.EE. (DIFROL), Of. Ord.
N° 162, de 20 de Enero de 1995; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, con fecha 5 de Enero de 1995; lo dispuesto por el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 7° del D.L. N° 1939, de 1977 cuyo texto fue fijado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho Artículo contenido en el D.S. N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. N° 1583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. N° 4, de 1967, de Relaciones Exteriores y en el D.S. N° 371, de 1968, del mismo Ministerio; la solicitud planteada por la Sociedad "Krecul Castellucci Limitada", de 6 Septiembre de 1994, para comprar dos inmuebles colindantes situados en la comuna de Punta Arenas y por el Sr. Carlos Castellucci Menéndez para comprar la propiedad constituida por sitio y casa habitación también ubicada en la misma comuna antes indicada, y considerando que las operaciones referidas son convenientes para el interés nacional, por favorecer el progreso de la zona,
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el Artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, a la Sociedad que más adelante se indica para comprar a la Inmobiliaria y Comercial Alicia Bonardi y Compañía Limitada o Inmobiliaria Bonardi y Cía. Ltda., los inmuebles colindantes que se singularizan a continuación, en los que funciona la Industria Panificadora y Fábrica de Pastas denominada "El Nuevo Molino":
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.188 DE 08 DE JUNIO |
| DE 1995, PAGINA 2. |
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Artículo segundo: Autorízase, asimismo y para los mismos fines antes referidos, a la persona natural que más adelante se indica para comprar a la Inmobiliaria y Comercial Alicia Bonardi y Compañía Limitada o Inmobiliaria Bonardi y Cía. Ltda. el inmueble que se señala a continuación, el que destinará a su casa habitación.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.188 DE 08 DE JUNIO |
| DE 1995, PAGINA 2. |
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Artículo tercero: Déjase establecido que las autorizaciones para comprar que se otorgan por el presente decreto a las personas jurídicas y natural antes individualizadas, sólo les habilitarán para destinar los inmuebles citados a las finalidades que en cada caso se señala, debiendo entenderse además, que dichas autorizaciones se confieren sin perjuicio de los actos que convengan los contratantes para el alzamiento y cancelación de las hipotecas y prohibiciones vigentes que dan cuenta las certificaciones correspondientes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.