MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 546 EXENTO, DE 1985
Conchalí, 23 de Julio de 1986.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 336/86 exento.- Vistos: Las facultades y atribuciones que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal; los arts. 42 y 43 del DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente los Decretos Alcaldicios Exentos No. 546/85, 569/85, 81/86 y 265/86; la Circular No. L-17 de fecha 05.02.86, de Administración Municipal del Ministerio del Interior; el Oficio Ord. No. 116 de fecha 30.06.86, del Departamento de Tr nsito; el Memorandum No. 195 de fecha 14.07.86 de Secretaría Municipal; el Decreto Alcaldicio Exento No. 605 de fecha 06.12.82, Reglamento de Subrogancia del Alcalde,
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales:
1) Deróganse los N°s. 2 y 4 del artículo 10°.
2) Sustitúyase en el No. 8 del artículo 10°, "10%" por "25% ".
3) Reemplácese en el No. 9 del artículo 10°, "40%" por "50% ".
4) Sustitúyase en el No. 16 del artículo 100, "10%" por "25% ".
5) Agrégase el siguiente No. 18 al artículo 10°:
"Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase 25% UTM".
En todo lo no modificado por el presente Decreto Alcaldicio continúa vigente lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Exento No. 546 de 25 de Noviembre de 1985, que fijó texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales y sus posteriores alteraciones.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal y Juzgado de Policía Local, publíquese en el Diario Oficial, hecho, archívese.- Jaime Ugarte Frías, Alcalde Subrogante de Conchalí.- Hernán Salinas Burgos, Secretario Abogado Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Salinas Burgos, Secretario Abogado Municipal.