PROMULGA PLAN REGULADOR DE PUNTA DELGADA, COMUNA DE SAN GREGORIO
(Resolución)
Núm. 31.- Punta Arenas, 2 de diciembre de 1999.- Vistos:
1. El decreto Nº99, de 17 de febrero de 1997, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Gregorio, que contrata servicios profesionales a honorarios para la confección del Plano Regulador de la comuna de San Gregorio y su Ordenanza;
2. La resolución exenta Nº02/99, de 18 de febrero de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba ambientalmente el proyecto ''Plan Regulador Punta Delgada, comuna de San Gregorio'' y certifica que cumple con los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos contenidos en los permisos ambientales relacionados con el proyecto;
3. El Oficio Ordinario Nº497, de 31 de agosto de 1999, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XII Región, que remite, para su aprobación por este Gobierno Regional, el referido Plan Regulador y su Ordenanza;
4. El Informe Técnico del Sr. Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría Regional Ministerial; el Plan Regulador y su correspondiente Ordenanza; el decreto Nº497, 26 de mayo de 1999, de la I. Municipalidad de San Gregorio, que lo aprueba y la constancia de su exposición pública mediante avisos en el diario La Prensa Austral de Punta Arenas;
5. El Acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, adoptado en su 36ª Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de octubre de 1999, mediante el cual se aprueba el citado Plan Regulador;
6. Lo dispuesto en la resolución Nº55, de 24.01.92, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante resolución Nº520, de 15.11.96, del mismo organismo;
7. Lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.6 y siguientes de su Ordenanza General;
8. Lo prevenido en los artículos 20, letra f) y 24, letra o), de la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1. Promúlgase el Plan Regulador de Punta Delgada, comuna de San Gregorio, de la provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena y su Ordenanza Local, cuyo tenor es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Gregorio, contiene las disposiciones normativas referentes al límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del plan, graficada en el plano PR-SG-98, en adelante el plano y que complementan la información gráfica contenida en él.
Artículo 2.- El área territorial de aplicación del presente plan corresponde al área urbana comprendida dentro de la línea poligonal cerrado
(1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-1), que la delimita y que constituye el límite urbano y cuyos puntos y tramos se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de San Gregorio, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5.- La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- El límite urbano en que se aplicará el Plan Regulador de San Gregorio, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define en conformidad a la siguiente descripción.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1.- Intersección de la línea
paralela en 165 mts. del eje
central del Camino a Pampa
Larga, con la línea de borde
del Camino a Monte Aymond.
2.- Intersección de línea
paralela a 20 mts. al eje
de camino de ingreso a la
Villa con remate en Avda.
Benjamín Viel, con línea
paralela a 165 mts. del eje
central del Camino a
Pampa Larga.
1-2. Línea recta, paralela
en 165 mts. del eje
del Camino a Pampa
Larga, y que une los
puntos 1 y 2.
3.- Punto de Intersección
a 580 mts. del borde norte
del Camino a Monte Aymond,
y 290 al eje del Camino a
Pampa Larga.
3-4. Línea recta paralela
en 20 mts. al eje del
camino de acceso a la
Villa, y que une los
puntos 2 y 3.
4.- Intersección de línea
sinuosa manteniendo
distancia de 20 mts.
al eje del Camino de
Ingreso a la Villa, y
línea recta paralela a 55
mts. del eje del inicio
de circunvalación
proyectada de calle
Pedro de Valdivia.
3-4. Línea sinuosa
distante 20 mts. en
su recorrido al eje
del Camino de Ingreso
a la Villa, y que une
los puntos 3 y 4.
5.- A 315 mts. del eje del
inicio de Avda. Benjamín
Viel, intersectando la
línea paralela al eje del
inicio de la circunvalación
proyectada de calle Pedro
de Valdivia en 55 mts.
4-5. Línea recta paralela
en 55 mts. del inicio
de la circunvalación
proyectada de calle
Pedro de Valdivia, y
que une los puntos 4
y 5.
6.- Intersección de línea
paralela en 315 mts. del
eje del inicio de Avda.
Benjamín Viel,
intersectando línea recta
paralela en 75 mts. a
calle Pedro de Valdivia.
5-6. Línea recta paralela
en 315 mts. al eje
del inicio de Avda.
Benjamín Viel y que
une los puntos 5 y 6.
7.- Intersección de línea
paralela al eje de calle
Pedro de Valdivia en 75 mts.
con línea recta paralela
en 375 mts. al eje del
bandejón central proyectado
de Avda. Benjamín Viel.
6-7. Línea recta paralela
a calle Pedro de
Valdivia en 75 mts.,
y que une los puntos
6 y 7.
8.- Intersección línea recta
paralela en 375 mts. al
eje del bandejón central
proyectado de Avda. Benjamín
Viel, con línea paralela
imaginaria al borde norte
del Camino a Monte Aymond
en 2.550 mts.
7-8. Línea recta paralela
al eje de la Avda.
Benjamín Viel en 375
mts., y que une los
puntos 7 y 8.
9.- Intersección de línea
imaginaria paralela al borde
norte del Camino a Monte
Aymond en 2.160 mts., con
línea recta paralela al eje
del Camino a Pampa Larga
en 70 mts.
8-9. Línea recta de 785
mts. y paralela en su
centro al borde norte
del Camino a Monte
Aymond en 2.190 mts.,
y que une los puntos
8 y 9.
10.- Intersección de línea
imaginaria paralela al borde
norte del Camino a Monte
Aymond en 1.860 mts., con
línea paralela al Camino a
Pampa Larga en 100 mts.
9-10. Línea recta paralela
de 300 mts. distante
en su centro 95 mts.
al Camino a Pampa
Larga, y que une los
puntos 9 y 10.
11.- Intersección línea
imaginaria paralela al
borde norte del Camino a
Monte Aymond en 1.895
mts., con línea paralela
al Camino a Pampa Larga
en 35 mts.
10-11. Línea recta
perpendicular al
Camino a Pampa
Larga, y que une los
puntos 10 y 11.
12.- Intersección línea
imaginaria paralela al
borde norte del Camino a
Monte Aymond en 1.805 mts.
, con línea perpendicular
al eje del Camino a
Pampa Larga en 20 mts.
11-12. Línea recta de 90
mts. que en su
centro dista al eje
del Camino a Pampa
Larga en 30 mts., y
que une los puntos
11 y 12.
13.- Intersección de
línea imaginaria paralela
al borde norte del Camino
a Monte Aymond en 1.660
mts., con línea recta
paralela al eje del Camino
a Pampa Larga en 25 mts.
12-13. Línea recta paralela
al eje del Camino a
Pampa Larga en 20
mts., y que une los
puntos 12 y 13.
14.- Intersección de la
línea imaginaria paralela
al borde norte del Camino
a Monte Aymond en 1.565
mts., con línea recta
paralela al eje del Camino
a Pampa Larga en 150 mts.
13-14. Línea recta de 175
mts., y que une los
puntos 13 y 14.
15.- Intersección de la
línea imaginaria paralela
al borde norte del Camino
a Monte Aymond en 1.410
mts., con línea recta
paralela al eje del Camino
a Pampa Larga en 150 mts.
14-15. Línea recta de 160
mts. paralela al eje
del Camino a Pampa
Larga en 150 mts, y
que une los puntos
14 y 15.
16.- Intersección de la
línea imaginaria paralela
al borde norte del Camino
a Monte Aymond en 1.310
mts., con línea sinuosa
paralela al Camino a Pampa
Larga en 50 mts.
15-16. Línea recta de 125
mts., y que une los
puntos 15 y 16.
17.- Intersección línea
imaginaria paralela al
borde norte del Camino a
Monte Aymond en 350 mts.,
con línea paralela al
Camino a Pampa
Larga en 50 mts.
16-17. Línea sinuosa
paralela al Camino a
Pampa Larga en 50
mts., y que une los
puntos 16 y 17.
18.- Intersección línea
imaginaria paralela al
borde norte del Camino a
Monte Aymond en 350 mts.,
con línea paralela al eje
del Camino a Pampa Larga en
110 mts.
17-18. Línea recta
perpendicular al
Camino a Pampa
Larga, y que une los
puntos 17 y 18.
19.- Intersección del
borde norte del Camino a
Monte Aymond en 1.660 mts.,
con línea recta paralela
al eje del Camino a Pampa
Larga en 110 mts.
19-1. Línea sinuosa del
borde norte del
Camino a Monte
Aymond, y que une los
puntos 19 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente plan.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubierta y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles a construirse en él.
Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote manzana, hectárea, etc.).
Edificación Aislada: La que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento que se determine en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Edificación Continua: La que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente instrumento de planificación territorial.
Edificación Pareada: La que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas, deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Ampliación: Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por ampliación, toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, todo ello dependiendo de las normas de porcentaje de ocupación de suelo dispuestas para la zona correspondiente.
Artículo 8: Rasantes y distanciamiento. En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en los artículos 4.3.21 y 2.6.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9: Adosamientos.
En lo referente a adosamientos se atenderá a las Normas establecidas en los artículos 4.3.21, 2.6.1 y 2.6.2 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
''La distancia mínima del adosamiento a la línea de edificación será definida para cada zona en el artículo 21 Capítulo IV de la presente Ordenanza''.
Artículo 10: Cierros exteriores.
Su altura máxima será de 1.80 m. o lo que se determine específicamente para cada Zona. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que eviten se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6 y 2.5.8 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
''Para la zona G-C del Plan Regulador se aceptará una altura máxima de 3.00 mts. cuando sus características se ajusten al modelo patrimonial (envarillado, trillage, etc.) de tendido vertical a modo de cortaviento, debiendo ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales''.
Para todos los casos deberán tener un máximo de 70% de opacidad.
Artículo 11: Antejardines:
Los mínimos exigidos serán definidos para cada zona en el artículo 21 capítulo IV.
No obstante la opcionalidad de considerar antejardines definidos para algunas zonas, éstos se exigirán en los siguientes casos:
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
2. En los casos de loteo con o sin construcciones simultáneas de viviendas en que las características de los antejardines las definirá el loteador, previo informe del Asesor Urbanista.
3. En los casos de edificación industrial o destinada al turismo se aceptará una solución de portería que eventualmente podrá incluir instalaciones sanitarias, cuyas características deberán ser determinadas por la Dirección de Obras Municipales.
En los casos 1 y 2 se aceptará construir una solución de acceso a la vivienda en el antejardín, cuyas características deberán ser determinadas por Dirección de Obras Municipales.
Artículo 12: Estacionamientos:
Se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos a los edificios que se construyan o cambien de destino en todo o parte de lo edificado.
A. Vivienda: 1 por cada 2 viviendas, en edificios colectivos.
B. Locales Comerciales, Turismo: 1 por cada 30 m² de superficie útil construida.
C. Industrias, Almacenamientos: 1 por cada 50 m² edificados.
D. Talleres y establecimientos de impacto similar al industrial: 1 por cada 50 m² edificados.
E. Equipamiento de Salud: 1 por cada 50 m².
F. Equipamiento Deportivo: 1 por cada 15 espectadores.
G. Equipamiento Educacional: 1 por cada 80 m² de superficie útil construida.
H. Terminales de buses Interurbanos: 4 unidades de estacionamientos por cada andén de aparcamiento de buses o microbuses.
La superficie mínima por establecimiento será de 13 m² sin incluir las áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelos diferentes, el estándar mínimo que se aplicará a la superficie será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichas superficies. En caso que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo. Las rampas de salida de estacionamientos situadas a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
Artículo 13: Edificios de equipamiento. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Plan Regulador.
Deberán cumplirse las normas sobre niveles máximos de ruido que señale el Ministerio de Salud cuando proceda.
Sin perjuicio de atender las Normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la presente Ordenanza, los edificios, los edificios destinados a educación, salud, justicia, transporte, turismo, deportes, recreación, y otros de esta naturaleza, deberán observar, además, las normas técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Los polígonos de tiro, comprendidos en el equipamiento deportivo o de seguridad, se prohíben en toda área urbana.
Artículo 14.
1. Se prohíbe dentro del área urbana, excepto donde taxativamente se autorizan, las siguientes actividades de carácter no industrial: cementerios, plantas y botaderos de basura, cárceles y extracción de áridos.
2. Se prohíbe instalar dentro del área urbana actividades productivas de carácter industrial, calificadas como peligrosas, isalubres o contaminantes.
3. Se define la siguiente tipología de las actividades productivas de carácter industrial, que son: industrias, agroindustrias, talleres, almacenamiento, establecimiento de impacto similar al industrial y servicios artesanales.
Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento, y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos.
Agroindustrias: Predio, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales, provenientes de la actividad agropecuaria.
Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montaje y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares que podrán ocupar hasta 20 personas. Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios destinados al acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos o insumos.
Establecimientos de impacto similar al industrial: Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias y vehículos; venta de materiales de construcción; venta minorista de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y de distribución de todo tipo y las bombas de bencina y centros de servicio automotor.
Servicios artesanales: Establecimientos donde se realizan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfitería, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.
4. Se define la siguiente calificación de las actividades productivas de carácter industrial, adicional a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización que son: Peligrosas, Insalubres o Contaminantes, Incómodas o Molestas e Inofensivas.
Actividades Peligrosas: Aquellas que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, o acopios de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud humana o la propiedad, en un radio que exceda los límites del propio predio.
Actividades Insalubres o Contaminantes: Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican, o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como, vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente, por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente a la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas u otros.
Actividades Incómodas o Molestas: Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales que, pueden atraer insectos o roedores; producir ruidos y vibraciones; provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamientos en las vías de uso público; causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Actividades Inofensivas: Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno o que se controlan y neutralizan los efectos del proceso produc-tivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
5. La calificación integral de una actividad productiva resultará de considerar todas las calificaciones parciales y en su resolución definitiva primará la calificación más desfavorable de los organismos públicos correspondientes; éstos son:
Servicio de Salud de la XII Región. Que le corresponderá calificar todos los casos.
Servicio Agrícola y Ganadero de la XII Región. Que calificará los proyectos del tipo agroindustrial. Las Secretarías Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas de la XII Región y las Direcciones Municipales de Obras y de Tránsito. Cuando la actividad a emplazar genere conflicto sobre las condiciones operacionales de las vías circundantes, el impacto sobre el tránsito será calificado por la Dirección de Tránsito Municipal respectiva, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. Cuando la actividad propuesta genere modificaciones de las características físicas de la vía, éstas deberán ser calificadas por la Municipalidad respectiva en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y/o Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda.
Artículo 15: Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de uso público, como son las vías y las playas (definidas en conformidad al D.F.L. Nº340 de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 16: Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentaciones, canalizaciones y obras de defensa, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización y, además, por las Normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Artículo 17.
En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes consignadas en el Plano Regulador de la comuna de San Gregorio, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, mobiliario urbano, artefactos de cierre patrimoniales para usos agropecuarios, y otros similares, según corresponda. Las condiciones para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 18: Marquesinas:
No se permitirá el uso de marquesinas fuera del límite de los predios particulares.
Artículo 19: Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotor.
a) Definición:
- Bombas de Bencina.- Local destinado al expendio de bencinas, petróleos diesel y parafina.
- Centros de Servicio Automotor.- Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo presta estos últimos servicios descritos.
b) Condiciones de localización:
Las Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotor deberán instalarse solamente en terrenos particulares con frente y acceso directo a vías estructurantes definidas en el Plan Regulador Comunal, independiente del uso de suelo que establezca la Zona para el sector en que éstos se ubiquen.
c) Restricciones:
No se permitirá la instalación de Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotor en terrenos que tengan la calidad de bienes de uso público ni en terrenos particulares cuya distancia a equipamientos de culto, salud y/o educación sea inferior a 100 metros, medidos en línea recta entre deslindes de predios particulares a través de la vía pública según corresponda.
d) Condiciones Específicas:
Para permitir la instalación de Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotor, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Superficie predial mínima:
- Bombas de Bencina : 750 m²
- Centros de Servicio Automotor : 500 m².
- Sistema de Agrupamiento : aislado.
- El distanciamiento mínimo entre las edificaciones y los deslindes de las propiedades vecinas deberá ser de 5 metros en los casos de las Bombas de Bencina, y 3 metros en los casos de Centros de servicio Automotor, sin perjuicio de cumplir con las rasantes previstas en el artículo 2.6.1. y 2.6.2. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá contar con vegetación arbórea o arbustiva cuando se proceda a la recepción definitiva de las edificaciones y mantenerse con dicha vegetación permanentemente.
CAPITULO IV
Definición de Macro Areas. Zonificación Uso de Suelo y
Normas Específicas
Párrafo 1º
Macro Areas
Artículo 20.- De acuerdo a su grado de consolidación, el presente Plan Regulador contempla las siguientes áreas:
Areas Consolidadas: Son aquellas áreas urbanas que efectivamente cuentan con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan ''límites de consolidación'' y se han señalado en el Plano.
Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el poblado en los 20 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador y subdivididas en subáreas de primera y segunda prioridad.
Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como aeropuertos, instalaciones de almacenamiento y/o procesamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.
Párrafo 2º
Zonificación
Artículo 21: Las áreas señaladas en el artículo anterior se han dividido en zonas, graficadas en el Plano. Los usos permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión predial y normas de edificación que le son aplicables son las siguientes:
Areas Consolidadas:
Zona G-A
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras, trazados por el exterior de sus manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Usos de suelo permitidos: Areas Verdes, equipamiento de escala comunal y vecinal, salvo los señalados como prohibidos; Lugares de Culto, servicios y talleres artesanales.
Usos de suelo prohibidos: Todos los consignados en el artículo 14, inciso 1º de la presente Ordenanza. No se aceptará ningún tipo de acopio ni actividad industrial molesta, insalubre o peligrosa. Terminales de transporte y distribución que no sean de pasajeros.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Coeficiente de constructibilidad máximo : 0,05
b) Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 0,04
c) Sistema de agrupamiento : Aislado.
d) Antejardín mínimo : 5 m.
e) Altura máxima de edificación : Según aplicación
de rasantes y
distanciamientos
previstos en el
artículo 2.6.3. de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
f) Cierros : Sólo de carácter
patrimonial o rústico
(artículo 10 de esta
Ordenanza), y con
altura máxima de 0,8
mt.
- No se aceptarán subdivisiones prediales.
Zona G-B
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras, trazados por el interior de sus manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Usos de suelo permitidos: Vivienda, Equipamiento a escala Intercomunal, Comunal, Vecinal, Areas Verdes, salvo los señalados como prohibidos: Sólo se permitirá el almacenamiento inofensivo, siempre que complemente los usos de suelo permitidos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los consignados en el artículo 14, inciso 1º de la presente Ordenanza. No se aceptará ningún tipo de acopio ni actividad industrial molesta, insalubre o peligrosa. Se prohíben expresamente equipamientos de seguridad a escala regional.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima : 300 m²
b) Frente predial mínimo : 15 m
c) Coeficiente de
constructibilidad máximo : 1
d) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 25 %
e) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
f) Antejardín mínimo : 3,5 mts.
g) Altura máxima
de edificación : Pareado: 7 m.
: Aislado: Según
aplicación de
rasantes y
distanciamientos
previstos en el
artículo 2.6.3. de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
h) Profundidad máxima
del cuerpo : 33 %
paralelo a la calle
para edificación
pareada.
Zona G-C
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras, trazados por el interior de sus manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento Turístico y Areas Verdes, salvo los señalados como prohibidos. Sólo se permitirá vivienda y almacenamiento inofensivo, siempre que complemente los usos de suelo permitidos. Usos de suelo prohibidos: Todos los consignados en el artículo 14, inciso 1º de la presente Ordenanza. No se aceptará ningún tipo de acopio, almacenamiento ni actividad industrial molesta, insalubre o peligrosa. Se prohíben expresamente equipamientos de seguridad a escala regional.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima : 500 m²
b) Frente predial mínimo : 25 m
c) Coeficiente de
constructibilidad máximo : 1,5
d) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50 %
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Antejardín mínimo : 5 mts.
g) Altura máxima
de edificación : Aislado: Según aplicación
de rasantes y
distanciamientos previstos
en el artículo 2.6.3. de
la Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
h) Cierros : Sólo de carácter
patrimonial o rústico
(artículo 10 de esta
Ordenanza).
Zona G-D
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras, trazados por el interior de sus manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento Deportivo, Cultural y Areas Verdes, Equipamiento del antes mencionado a escala regional, intercomunal y comunal. Sólo se permitirá almacenamiento inofensivo y las construcciones complementarias a los usos específicos, siempre que complemente los usos de suelo permitidos. Usos de suelo prohibidos: Todos los consignados en el artículo 14, inciso 1º de la presente Ordenanza, y todos los no indicados como permitidos. No se aceptará ningún tipo de actividad, insalubre o peligrosa, prohibiéndose expresamente equipamientos de seguridad a escala regional, intercomunal, comunal y vecinal.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Coeficiente de
constructibilidad máximo : Libre
d) Porcentaje máximo
de ocupación de suelo : 80 %
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Antejardín mínimo : 10 mts.
g) Altura máxima de
edificación : Según aplicación de
rasantes y
distanciamientos
previstos en el artículo
2.6.3. de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanismo.
h) Cierros : Sólo de carácter
patrimonial o rústico
(artículo 10 de esta
Ordenanza).
No se aceptarán subdivisiones prediales.
Area de Extensión Urbana
Zona G-E
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras, trazados por el interior de sus manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Usos de suelo permitidos: Vivienda, Equipamiento a escala Intercomunal, Comunal, Vecinal, Areas Verdes, salvo los señalados como prohibidos. Sólo se permitirá el almacenamiento inofensivo, siempre que complemente los usos de suelo permitidos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los consignados en el artículo 14, inciso 1º de la presente Ordenanza. No se aceptará ningún tipo de acopio ni actividad industrial molesta, insalubre o peligrosa. Se prohíben expresamente equipamientos de seguridad a escala regional.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima : 375 m²
b) Frente predial mínimo : 15 m
c) Coeficiente de
constructibilidad máximo : 1
d) Porcentaje máximo
de ocupación de suelo : 40%
e) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
f) Antejardín mínimo : 3 mts.
g) Altura máxima
de edificación : Pareado : 7 m.
: Aislado: Según aplicación
de rasantes y
distanciamientos
previstos en el artículo
2.6.3. de la Ordenanza
General de Construcciones
y Urbanización.
h) Profundidad máxima
del cuerpo : 40%
paralelo a la calle para
edificación pareada.
Area Especial
Zona G-F
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras, trazados por el interior de sus manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes.
Usos de suelo permitidos: Zona destinada al traslado ganadero, o tránsito vehicular y peatonal subordinado al uso mencionado. Sólo se permitirá construcciones complementarias al uso de suelo específico.
Usos de suelo prohibidos: Todos los consignados en el artículo 14, inciso 1º de la presente Ordenanza, y todos los no indicados como permitidos. No se aceptará ningún tipo de actividad peligrosa, prohibiéndose expresamente equipamientos de seguridad a escala regional e intercomunal.
Condiciones de edificación sólo de uso complementario:
a) Coeficiente de
constructibilidad máximo : 0,03
d) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 0,02 %
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
g) Altura máxima de
edificación : Según aplicación de
rasantes y
distanciamientos previstos
en el artículo 2.6.3. de
la Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanismo.
h) Cierros : Sólo de carácter
patrimonial o rústico
(artículo 10 de esta
Ordenanza).
No se aceptarán subdivisiones prediales.
Artículo 22.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, constituirán Zonas de Restricción las fajas de protección de los tendidos eléctricos de alta tensión, de las aducciones de agua potable, etc. La delimitación de estas fajas y sus normas específicas serán las que señalen los organismos competentes.
Constituirán igualmente Zonas de Restricción las fajas de protección de canalizaciones, encauzamientos, entubamientos y, en general, de cualquier obra que modifique o altere cauces naturales de agua. Estas Zonas estarán sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Aguas.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 23.- Las avenidas, calles, caminos y en general todas las vías públicas del Plan Regulador de San Gregorio son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo lo indicado en el artículo 25.
Artículo 24.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de Loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 25.- Las vías estructurantes existentes y propuestas que conforman la red vial del Plan Regulador de San Gregorio son las que se establecen en el cuadro siguiente:
Nombre de
la Vía Tramo: E: Existente Ancho
entre
líneas Observaciones
: P: Proyecto oficiales (m)
E: Existente
P: Proyecto
Camino a Pampa Larga Desde Camino
a Monte 30 E
Aymond al
norte E
Avda. Benjamín Viel Camino a Monte
Aymond 20 E
a Juan
Ladrilleros E
Avda. Benjamín Viel Desde Juan
Ladrilleros 35
(con bandejón Ensanche
al norte P
central de 15 m) P
Circunvalación Inicio y
remate en Avda. 20 P Ensanche
Pedro de Valdivia Benjamín Viel E
Avda. B. O'Higgins Avda Benjamín
Viel al 50
(con bandejón
Ensanche)
oeste E central de
30 (m) P
Avda. B. O'Higgins Benjamín
Viel y
Camino 50 (con bandejón
a Pampa
Larga P central de
30 m) P
2. La I. Municipalidad de San Gregorio deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente resolución y un extracto de la misma en algún diario de mayor circulación en esa comuna.
Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- Ricardo L. Salles González, Intendente Regional de Magallanes y Antártica Chilena.- Juan Poblete Silva, Jefe Departamento Jurídico Servicio Gobierno Regional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Poblete Silva, Jefe Departamento Jurídico Servicio Gobierno Regional.