Artículo 1°.- La empresa de depósito y custodia de valores, en adelante, "la empresa", que se forme en conformidad a la Ley N° 18.876, en adelante "la Ley", se constituirá como sociedad anónima especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, y se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la Ley, por el presente reglamento, por las normas que le imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la Superintendencia", por sus estatutos sociales y por el reglamento interno de la misma.