Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 14.02.2011 Artículo 4º.- Para la aprobación del funcionamiento de la empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad, tales como una o más bóvedas con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos allí guardados, sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de información, personal de seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la microfilmación de los títulos físicos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los registros de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas de las instalaciones destinadas para la custodia de los títulos, departamento de auditoría interna contable y computacional y otras que la Superintendencia pudiera requerir.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 14.02.2011 Artículo 4º.- Para la aprobación del funcionamiento de la empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad, tales como una o más bóvedas con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos allí guardados, sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de información, personal de seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la microfilmación de los títulos físicos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los registros de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas de las instalaciones destinadas para la custodia de los títulos, departamento de auditoría interna contable y computacional y otras que la Superintendencia pudiera requerir.