Artículo 6º.- Para Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 14.02.2011desarrollar su objeto, la empresa deberá tener instalaciones y sistemas que le permitan efectuar las funciones de custodia, administración y transferencia de los títulos entregados por los depositantes.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 14.02.2011desarrollar su objeto, la empresa deberá tener instalaciones y sistemas que le permitan efectuar las funciones de custodia, administración y transferencia de los títulos entregados por los depositantes.
La empresa podrá establecer mecanismos y procedimientos para las transferencias de los instrumentos mantenidos en depósito, incluyendo aquellas que sean registradas a través de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros regulados por la ley Nº 20.345.
El reglamento interno establecerá los mecanismos y procedimientos para la transferencia de los valores, los que podrán incluir el empleo de medios electrónicos.
Asimismo, el reglamento interno establecerá las condiciones de acceso a los sistemas de la empresa por las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, estableciendo requerimientos objetivos sobre las características técnicas necesarias para dicho acceso, junto a los mecanismos de mitigación de riesgo que sean necesarios.