Artículo 7°.- La remuneración de la empresa por su administración, que deberá establecerse en el reglamento interno , Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 i)
D.O. 14.02.2011o en su defecto en el contrato de custodia, se devengará diariamente y se distribuirá de manera que los depositantes contribuyan a sufragarla equitativamente, considerando, en especial, la proporción de la cantidad y valor de sus tenencias, como a los montos y frecuencias de las transferencias de los títulos.
Art. ÚNICO Nº 4 i)
D.O. 14.02.2011o en su defecto en el contrato de custodia, se devengará diariamente y se distribuirá de manera que los depositantes contribuyan a sufragarla equitativamente, considerando, en especial, la proporción de la cantidad y valor de sus tenencias, como a los montos y frecuencias de las transferencias de los títulos.
No obstante lo anterior, podrá establecerse que la empresa también podrá percibir montos mínimos convencionales, que formarán la base de su remuneración.
Toda modificaciónDecreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 ii)
D.O. 14.02.2011 a las remuneraciones establecidas deberá ser comunicada a los depositantes de la entidad, a lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.
Art. ÚNICO Nº 4 ii)
D.O. 14.02.2011 a las remuneraciones establecidas deberá ser comunicada a los depositantes de la entidad, a lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.