Artículo 9°.- El reglamento interno de la empresa establecerá un sistema de información diaria para los depositantes sobre los movimientos de sus cuentas, subcuentas y saldos correspondientes.
    Toda modificación al reglamento interno y a los contratos con los depositantes, que el directorio de la empresa acuerde, requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia, Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 14.02.2011
para lo cual deberá remitírsele los documentos necesarios en duplicado, debiendo cada hoja ser firmada por el presidente y el gerente de la empresa, o por las personas que designe el directorio para el caso de ausencia de alguno de ellos.