Artículo 10°.- El contrato de depósito de valores se otorgará por escrito y deberá contener, a lo menos las siguientes estipulaciones.
    a) Individualización de las partes y de sus representantes, si corresponde, nacionalidad, estado civil, profesión o referencia al giro según el caso, domicilio, cédula nacional de identidad y número de Rol Unico Tributario;
    b) Indicación del tipo de título que se entregarán en depósito. Para el caso de que los títulos se entreguen en ese acto al depósito, así como para las entregas posteriores que se efectúen bajo el mismo contrato, se informará sobre el tipo, especie, clase, serie y emisor de los valores y demás particularidades de los mismos;
    c) Para el caso de que los títulos se entreguen en el mismo acto, y en cada entrega posterior de título bajo el mismo contrato, la indicación de las restricciones que pudieran afectar la libre disponibilidad de los títulos o sus beneficios, de ser el caso;
    d) El objeto del contrato y los derechos y obligaciones de las partes;
    e) Forma en que el depositante instruirá a la empresa para realizar transacciones respecto de los valores que se entreguen en depósito; pudiendo estipularse que estas instrucciones se impartirán por el depositante en base a una comunicación escrita a la empresa o por medios electrónicos, de la manera que autorizan los artículos 7° y 8° de la Ley;
    f) Indicación de las formalidadesDecreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 7 i)
D.O. 14.02.2011
, las cuales deberán considerar resguardos de seguridad de la información, a través de las cuales se identificará a las personas que estarán autorizadas por el depositante para impartir instrucciones a la empresa relativas a los servicios prestados por la entidad;
    g) Precio del servicio prestado Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 7 ii)
D.O. 14.02.2011
por la empresa y su forma de pago, salvo que esta materia se defina en el reglamento interno de la empresa, de acuerdo al artículo 7º precedente;
    h) Plazo de duración del contrato, el cual podrá ser indefinido;
    i) Otras condiciones que pueden poner término al contrato; y
    j) Las demás estipulaciones que las partes acuerden.

    Finalmente, el contratoDecreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 7 iii)
D.O. 14.02.2011
debe incorporar una cláusula destacada que señale al reglamento interno y sus modificaciones como parte integrante del contrato y en esa medida, se entiende conocido y aceptado por las partes.