Artículo 11°.- El reglamento interno establecerá:
    1) Las normas y Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 8 i)
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procedimientos sobre transferencias de las operaciones. Las normas señaladas anteriormente deberán referirse a lo menos: a la oportunidad en que deberán comunicarse las operaciones, períodos diarios de ajuste en los que se cursarán las transferencias correspondientes a operaciones comunicadas y el ajuste forma de cuentas entre los depositantes.
    2) Todo lo concerniente a la tramitación, forma y contenido de las órdenes necesarias para la transferencia, total o parcial de los derechos de propiedad y de los derechos de suscripción y su traspaso y para la constitución del derecho de prenda, o para el retiro e ingreso de valores.
    3) La forma y oportunidad de destrucción o inutilización de los cupones que hubieren perdido vigencia o validez. Al proceder a la entrega de los título a los depositantes, en ningún caso las láminas podrán tener adheridos los cupones correspondientes al ejercicio de derechos ya caducados.
    4) Las normas de trámite y horarios para la recepción de títulos y retiro de éstos, para la apertura de cuentas, órdenes de transferencia, anotaciones y registros de gravámenes, ejercicio de derechos y para las demás operaciones relacionadas con la empresa.
    5) Los criterios Decreto 955, HACIENDA
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bajo los cuales se aceptará como depositantes a las empresas señaladas en el artículo 2° letra n) de la Ley.
    6) Las demás materias que señala este reglamento y las que la empresa determine.