Artículo 12°.- La entrega a la empresa de los valores objeto del depósito se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio, según sea la naturaleza del título de que se trate.
No obstante lo anterior, Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 14.02.2011cuando los valores que se entreguen en depósito sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el artículo 23 de la ley, tal entrega se podrá efectuar de forma electrónica mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º de la ley.
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 14.02.2011cuando los valores que se entreguen en depósito sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el artículo 23 de la ley, tal entrega se podrá efectuar de forma electrónica mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º de la ley.
Para el registro de los valores objeto del depósito, la empresa deberá sujetarse a las normas de estandarización que establezca la Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley.