Artículo 18°.- El reglamento interno considerará todo lo concerniente a la forma y contenido de las órdenes de retiro, así como los plazos y condiciones en los que deberá restituir títulos homogéneos a los recibidos en depósito. En todo caso, la empresa no podrá establecer la necesidad de un aviso con una anticipación mayor a veinticuatro horas para proceder a la entrega de los referidos títulos.