Artículo 19º.- Un depositante Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 10
D.O. 14.02.2011podrá retirar desde el depósito los valores registrados a su nombre por medio de una orden de retiro escrita o electrónica, según señale el reglamento interno.
Art. ÚNICO Nº 10
D.O. 14.02.2011podrá retirar desde el depósito los valores registrados a su nombre por medio de una orden de retiro escrita o electrónica, según señale el reglamento interno.
No obstante lo anterior, cuando los valores que se restituyan sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el artículo 23 de la ley, dicha restitución se podrá efectuar de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º de la ley.